INFORMACIÓN

Newsletter Sociedad Rural de Córdoba

Córdoba, 23 de junio de 2011.

Año 1 - Publicación Nº 1 - 23/06/2011 (Descargar PDF)

Año 1 - Publicación Nº 2 - 19/07/2011 (Descargar PDF)

Año 1 - Publicación Nº 3 - 30/08/2011 (Descargar PDF)

Año 1 - Publicación Nº 4 - 28/09/2011 (Descargar PDF)

Año 1 - Publicación Nº 5 - 20/10/2011 (Descargar PDF)

Año 1 - Publicación Nº 6 - 04/11/2011 (Descargar PDF)

Año 1 - Publicación Nº 7 - 01/12/2011 (Descargar PDF)

REINTEGRO DEL 20% EN LA COMPRA DE REPRODUCTORES MACHOS

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos
Resolución Ministerial N°000204

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, redobla la apuesta en los productores ganaderos y repite por tercer año consecutivo el programa que prevé reintegrar un porcentaje a la compra de reproductores machos (bovinos, ovinos, caprinos y porcinos de distintas razas), en exposiciones y/o muestras agropecuarias realizadas en nuestra provincia.

Para este 2011, el porcentaje de reintegro será del 20% y se mantendrá el mismo sistema de montos máximos por especie. Para el caso de reproductores bovinos el monto no podrá exceder los $1.500, para porcinos $500, y en el caso de ovinos y caprinos no podrá superar los $300, por animal.

Un apartado especial tienen en este programa los pequeños productores de hasta 50 cabezas en bovinos, 30 en caprinos y ovinos, y 20 en porcinos; quienes podrán solicitar el reintegro del 20 por ciento del precio facturado por un ejemplar, cuando lo adquieran en cabañas cordobesas.

Los interesados deberán presentar la documentación que se detalla a continuación en la Agencia Zonal más cercana a su domicilio (consultar el listado), o en cualquiera de las Mesas de Entrada de las sedes de la cartera agropecuaria en la ciudad de Córdoba.

Requisitos Obligatorios Descargar

  1. Factura de compra y recibo cancelatorio de pago. Los mismos deben ser copia certificada del original (No se recibirá copia de duplicado o triplicado).
  2. Fotocopia de matrícula individual (D.N.I., L.E., L.C.).
  3. Certificación de la Sociedad Rural que acredite que la compra se efectuó durante el desarrollo de una muestra y/o exposición de dicha sociedad y que el animal proviene de cabaña y/o establecimiento inscriptos en las respectivas asociaciones de criadores de las diferentes razas, cuando corresponda. Descargar
  4. Fotocopia autenticada de acta de vacunación del primer semestre del año en curso.
  5. Fotocopia autenticada del carnet del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).
  6. Constancia y/o certificación de oficina local de Senasa.
  7. Constancia de C.U.I.T. (Vigente)
  8. Verificación de validez de comprobantes emitidos que se obtiene de A.F.I.P. (CAE o CAI válidos).
  9. Formulario de Solicitud del beneficio. Descargar

Decreto N° 170

Córdoba, 2 de Febrero de 2011.

VISTO: El expediente N° 0517-015173/2010 del registro de la Secretaría de Ambiente En las presentes actuaciones se propicia la reglamentación de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba Nú 9814.

VER DECRETO

COMUNICADO DE PRENSA

La H. C. D. de la Sociedad Rural de Córdoba comunica, ante las distintas noticias relativas a las gestiones que se han realizado ante las autoridades nacionales, que las mismas son en procura de normalizar la situación de la institución de la institución respecto al predio ferial de la perla, donde desarrollamos nuestra actividad; el cual bajo distintas vinculaciones jurídicas, ostenta desde hace más de cuarenta años.- Estas gestiones llevan más de diez años. Fiel a sus principios la Sociedad Rural de Córdoba reitera que no participa en cuestiones ideológicas o políticas, y que con las gestiones realizadas no ha pretendido ser actor de táctica o estrategia política alguna. A su vez, y ante las molestias que se han expresado por parte del movimiento ruralista, expresa que continúa formando parte de C. A. R. T. E. Z., suscribiendo su actividad ante el gobierno nacional o provincial, y aquella que despliega como integrante de la mesa de enlace. En la reunión del H.C.S. de la Confederación del 5NOV10, nuestro delegado motivó acabadamente la decisión de requerir a las autoridades nacionales las soluciones respecto al predio La Perla.

Córdoba, 08/11/2010

DR. DANIEL A. SARAVIA
SECRETARIO

DR. JOSE IGNACIO ROMERO DIAZ
PRESIDENTE

Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS
Resolución 11/11
Condiciones Generales de Trabajo para trabajadores agrarios temporarios, cíclicos y estacionales

Bs. As., 11/04/2011

Ver Resolución

EL GOBIERNO LANZÓ CRÉDITOS A TASA CERO PARA TAMBEROS Y GANADEROS AFECTADOS POR INCENDIOS

El anuncio lo efectivizó Carlos Gutiérrez, ministro de Ganadería y Agricultura provincial.

La Provincia de Córdoba subsidiará el total de la tasa de interés y en el convenio firmado se contempla la posibilidad de incrementar el fondo total asignado hasta un 20 por ciento.

El monto máximo asciende a $200.000 por solicitante y el plazo es de hasta 24 meses, con seis de gracia, incluidos en el total estipulado con la entidad bancaria.
Los ganaderos y tamberos interesados en la línea de asistencia financiera pueden solicitar a la agencia zonal del ministerio más cercana a su domicilio un certificado de daños, donde conste la verificación técnica de las pérdidas sobre el alambrado perimetral y el porcentaje general de afectación del establecimiento pecuario. Además, deberán adjuntar una declaración jurada de daños emitida por autoridad competente.
El instructivo y formularios solicitados podrán ser descargados de la página web de la cartera agropecuaria: http://magya.cba.gov.ar (certificado de daños por incendios rurales y/o forestales).

Declaración de Emergencia Agropecuaria para la Provincia de Córdoba - Resolución 21/2009

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 21/2009
Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Córdoba, a los efectos de la aplicación de la Ley Nú 26.509.

Bs. As., 23/11/2009

VISTO el Expediente Nú S01:0150287/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nú 26.509 y su Decreto Reglamentario Nú 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORDOBA ha dictado el Decreto N°; 1240 de fecha 26 de agosto de 2008, mediante el cual se declara en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores lácteos y ganaderos afectados por sequía en diversos departamentos y pedanías provinciales.

Que la Provincia de CORDOBA presentó el citado Decreto Nú 1240/08 y la información técnica correspondiente, durante la vigencia de la Ley Nú 22.913, quedando su situación sin resolver al ser esta norma derogada por la Ley Nú 26.509.

Que el Artículo 5ú del Decreto Nú 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009 faculta expresamente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a dictar los respectivos actos administrativos para declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, o prorrogar, en su caso, los consecuentes beneficios, de aquellas jurisdicciones provinciales que a la fecha de la sanción de la L

Que del análisis de las presentes actuaciones surge que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario de acuerdo con lo dispuesto en el decreto provincial de la Provincia de CORDOBA.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7ú del Decreto Nú 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nú 1365 del1 de octubre de 2009 y el Artículo 5ú del citado de Decreto Nú 1712/09.

Por ello, EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Art. 1° - A los efectos de la aplicación de la Ley Nú 26.509: Dase por declarado en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 26 de agosto de 2008 y por el término de SEIS (6) meses, a los productores lácteos afectados por sequía en las siguientes Pedanías: Libertad, Juárez Celman y Concepción del Departamento San Justo; Algodón y Mojarras del Departamento General San Martín; Calchín del Departamento Río Segundo y Litín del Departamento Unión.

Art. 2° - A los efectos de la aplicación de la Ley Nú 26.509: Dase por declarado en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 26 de agosto de 2008 y por el término de SEIS (6) meses, a los productores ganaderos afectados por sequía en las siguientes Pedanías: Aguada del Monte, Chuña Huasi, Cerrillos, San Francisco y Caminiaga del Departamento Sobremonte; Higuerillas, Villa de María, Estancia, Candelaria Norte y Candelaria Sur del Departamento Río Seco; San Pedro, Inti Huasi, Parroquia, Dormida y Mercedes del Departamento Tulumba; Manzanas, Quilino, Copacabana, Parroquia y Toyos del Departamento Ischilín; Macha, Candelaria, Totoral, Sinsacate y Río Pinto del Departamento Totoral; Chalacea, Timón Cruz, Castaños, Suburbios, Santa Rosa, Quebracho, Tala, Villamonte, Esquina, Yegua Muerta y Remedios del Departamento Río Primero; Libertad, Juárez Celman, Concepción, San Francisco, Arroyito y Sacanta del Departamento San Justo; La Argentina, Ciénaga del Coro, Guasapampa y San Carlos del Departamento Minas; Dolores, San Antonio, Rosario, San Roque y Santiago del Departamento Punilla; Calera Norte, Cañas, Constitución, Río Ceballos y San Vicente del Departamento Colón; Chancaní, Represa, Parroquia y Salsacate del Departamento Pocho; Ambul, Panaholma, Tránsito, Carmen, Toscas, San Pedro y Nono del Departamento San Alberto; Dolores, Rosas, San Javier, Luyabas y Talas del Departamento San Javier; Molinos, Reartes, Monsalvo, Santa Rosa, Cóndores, Cañada de Alvarez y Río de los Sauces del Departamento Calamuchita; Cruz del Eje, Pichanas, Higueras, San Marcos y Candelaria del Departamento Cruz del Eje y Calera, Lagunilla, Caseros, Alta Gracia, San António, Potrero de Garay, San Isidro y Cosme del Departamento Santa María.

Art. 3° - A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nú 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8ú, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4° - Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nú 26.509, respectivamente.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.